El juzgado de lo penal número 2 de Granollers ha absuelto a un conductor que dio positivo en una tasa de alcoholemia, rebasando el ámbito meramente administrativo. Dio 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que supone un delito contra la seguridad vial. El juez le absuelve por una cuestión técnica: no se dejó pasar los 10 minutos mínimos preceptivos entre la primera y la segunda prueba obligatorias. “Entre el final de la realización de la primera prueba, esto es, las 2:00, y el inicio de la segunda, esto es, las 2:08, no habían transcurrido 10 minutos”, destaca la sentencia que absuelve al hombre, de 33 años, con antecedentes por conducir bebido al volante. La tasa máxima permitida al volante en España es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y se considera un delito cuando supera los 0,60 miligramos.

El control de alcoholemia se llevó a cabo el 26 de junio de 2024. El hombre ahora absuelto circulaba con su furgoneta Mercedes cuando fue sometido a un control de alcoholemia en la AP-7, a la altura de la Roca del Vallès (Barcelona). Los agentes consideraron que “presentaba evidentes signos de embriaguez, tales como habla pastosa y repetitiva, disminución de reflejos, falsa apreciación de las distancias y que desprendía un fuerte olor a alcohol”, según el escrito de la Fiscalía. El ministerio público pedía que se le retirase el carnet de conducir durante tres años, además de una multa de 3.600 euros, por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, con la agravante de reincidencia, por una condena en Ibiza en 2018 por los mismos motivos.

Los Mossos d’Esquadra le practicaron entonces las dos pruebas que establece la ley. En la primera, el conductor dio una tasa positiva de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En la segunda, se redujo ligeramente, arrojando un resultado de 0,70. En su escrito, el ministerio público añade que el hombre llevó a cabo “varios intentos fallidos” de someterse al test, y que renunció “expresamente a la prueba de contraste”.

Durante el juicio, se debatió sobre las distintas horas que constan en los tickets, con hora de inicio y de fin en cada una de las dos pruebas. El juez considera que los 10 minutos mínimos entre ambas deben computarse una vez se obtiene el resultado del primer test, que fue a las 2:00, y cuando se empieza el segundo, que consta a las 2:08. En todo caso, añade que, más allá del debate técnico que puede suscitar las horas que constan en los tickets, “el principio in dubio impide que se obtenga la certeza absoluta de que el tiempo exigido fue debidamente respetado”.

La sentencia señala que el acusado no negó “el consumo de dos cervezas comiendo”, pero da por bueno el error técnico en la realización de las pruebas, alegado por su abogado defensor, Martí Cànaves, del despacho DMT Advocats. El juez incide además que tampoco “el acta de sintomatología”, en el que los agentes hablan de “olor a alcohol” o “habla pastosa” del acusado sean síntomas que permitan “considerar acreditado que el acusado condujera con una tasa de alcohol determinante de infracción penal”. Y, por último, considera que el hecho de que el acusado sea italiano puede influir en que su dicción en español no fuese la misma que la de un nacional. Por todo ello, determina que no se puede dar por probado “de forma indubitativa” el delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia del alcohol. Como nadie ha recurrido la decisión, la sentencia es firme.



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