El intento del Gobierno de Colombia para convocar una consulta popular para hacer tangible su reforma laboral a través de las urnas ha encontrado un nuevo argumento en contra. La relatoría de la Corte Constitucional ha indicado que su jurisprudencia que el Ejecutivo no puede convocarla por decreto. Horas antes, el ministro del Interior, Armando Benedetti, argumentó que sí podía hacerlo si el Senado no votaba. La representante a la Cámara Katherine Miranda, crítica del Gobierno dentro del partido Alianza Verde, hizo público este martes la respuesta al derecho de petición que ella misma presentó al alto tribunal el lunes.

El concepto que recibió la representante no es una sentencia de la Corte sobre el caso específico, ni lleva la firma de ninguno de los nueve magistrados del tribunal. El breve documento, firmado por la auxiliar judicial María Camila Vásquez Bohórquez, explica que lo que presenta es el resultado de una búsqueda de la base de datos de la jurisprudencia. La conclusión es que “ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a ‘insistir’ tras un concepto negativo”. Dice también que el concepto afirmativo del Senado condiciona la competencia presidencial, y que la negativa o el silencio de esa corporación agotan la iniciativa: “No existe vía alterna de insistencia”.

Según la representante bogotana, según ese concepto, “el Gobierno nacional no puede insistir presentando una nueva insistencia de consulta popular con las mismas preguntas que ya le negó el Senado de la República, pero adicionalmente no tiene la competencia para presentar vía decreto y llamar a las urnas a consulta popular”. No es claro que la jurisprudencia señale que el Ejecutivo no pueda presentar de nuevo una consulta, ya que sí puede presentar una y otra vez un mismo proyecto de ley. Sí lo es que, en el procedimiento en el que el Senado estudia una de ellas, el Gobierno no tiene acceso a un recurso semejante a una reposición, una reconsideración o una insistencia, que existen en otras áreas del derecho.

La idea de llamar a las urnas a través de un decreto ya había sido sugerida por varios miembros del oficialismo, pero solo este martes fue anunciada por el Gobierno como una posibilidad real. El concepto que recibió la representante bogotana alimenta un debate jurídico en torno al tema político más relevante de la actualidad en Colombia. Este martes, más temprano, el ministro Benedetti dio a conocer la intención del Gobierno de llamar a la consulta popular a través de un decreto, argumentando en una supuesta falla de procedimiento del secretario general del Senado, Diego Alejandro González, el pasado 14 de mayo. De acuerdo con el jefe de la cartera, el secretario no leyó la propuesta de lo que se iba a votar —a pesar de que los asistentes en el Congreso lo habían debatido el día anterior—, y eso constituye una violación del artículo 125 de la ley quinta de 1992. “¿El Senado de qué fue lo que se pronunció, si no leyeron?”, se preguntó el ministro.

En ese sentido, para Benedetti el Senado todavía no se ha pronunciado de manera formal sobre la consulta popular. “En este caso, tenía que haber un concepto y no se leyó el objeto de lo que se iba a votar; luego, el Senado no se pronunció. Tengo la razón en decir que el Senado no se ha pronunciado y si no lo hace, el presidente puede convocar a la consulta popular”, dijo el ministro. Agregó también que, en caso de que el Congreso no se pronunciara antes de que termine este mes de mayo, el Gobierno podría recurrir a un decreto para llamar a la ciudadanía a votar por las 12 preguntas que propuso para modificar los sistemas laboral y de salud en Colombia. Ese es el argumento que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el tribunal encargado de estos asuntos, señala como errado.

Poco después de la exposición de Benedetti, el presidente del Senado, el conservador Efraín Cepeda, rechazó la idea del Gobierno y la calificó de “grave atentado contra el Estado de Derecho y la separación de poderes”. Según dijo, al convocar una consulta popular por decreto, el Ejecutivo estaría desoyendo el concepto negativo que ya había emitido el Congreso y estaría tomando atribuciones que corresponden a la rama judicial. “Si el presidente emite un decreto inconstitucional, recurriremos de inmediato a las instancias judiciales competentes para salvaguardar la democracia”, añadió Cepeda.

El debate jurídico ocurre en un momento de alta tensión, con una convocatoria a un paro nacional este miércoles y jueves, como protesta por la caída de la consulta popular. Mientras en las calles el Gobierno busca el apoyo popular a través de movilizaciones que agitan el panorama electoral de los próximos meses, los argumentos sobre la viabilidad y legalidad de los métodos para llegar a la consulta empiezan a aflorar.



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