“La libertad de expresión ampara […] la defensa y difusión de opiniones y valoraciones que parezcan indefendibles para la mayoría social, incluso si resultan excesivas, desagradables, molestas u ofensivas para una persona, un colectivo o una institución, siempre que la finalidad de zaherir no prevalezca y se anteponga a la de expresar una opinión sobre una cuestión de alcance político”. Este es uno de los argumentos que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla ha esgrimido para archivar la querella que la Fiscalía presentó el pasado 31 de marzo contra el portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, por un delito de injurias contra los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que habría cometido cuando en enero criticó la actuación de la policía local durante la persecución de un vendedor ambulante senegalés que había fallecido unas semanas antes al tirarse al río Guadalquivir cuando trataba de huir de los agentes.
El diputado de la formación andalucista manifestó entonces, durante una concentración en protesta por lo sucedido, que los hechos habían sido “un acto de racismo institucional, violencia policial y de represión”, asegurando que, por tener 34 camisetas, la Policía Local lo había perseguido “hasta la muerte”. García también exigió una investigación para esclarecer lo ocurrido. Sus declaraciones fueron emitidas en las redes sociales de Adelante Andalucía y él mismo volvió a ratificarlas posteriormente en otra rueda de prensa en la que, además, pedía al Ayuntamiento de Sevilla que publicara los vídeos de la persecución y no solo los del momento en el que los agentes se lanzaban al río para tratar de salvar al migrante, sin éxito.
Aunque para la Fiscalía, que atendió a la petición de investigación por parte de los representantes de organizaciones sindicales de la Policía Local, las manifestaciones de García eran “inequívocamente insultantes, encaminadas al descrédito o desprestigio de la institución”, cuestionaban la legalidad de la actuación policial y suponían “concretos actos de apoyo explícito a la violencia” contra los agentes, los magistrados del TSJA son tajantes a la hora de hacer prevalecer el derecho a la libertad de expresión. “No hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido”, indican los jueces en el auto, en el que defienden que con sus palabras lo que pretendía era buscar un cambio en las políticas migratorias.
Para fundamentar esta conclusión, el tribunal analiza uno por uno el contenido de las expresiones que García vertió el pasado 2 de enero, no sin antes reconocer “el lógico malestar y sentimiento de ofensa” que esas manifestaciones pudieron haber provocado en los policías locales. Así, sobre el término “racismo institucional”, los magistrados concluyen que se trata de “un concepto político de muy larga tradición acuñado en la lucha contra las desigualdades por razón de raza, etnia u origen” y que se ha convertido en un “lema por los movimientos de apoyo al colectivo de inmigrantes que se dedican a la venta ambulante no autorizada”. Y para constatar que no se trata de un apelativo injurioso lo equipara con expresiones como “justicia machista o patriarcal”, que lo que pretenden es “expresar una opinión y pretende cambios de políticas, legislación o prácticas” y esta intención, la de defender que se “deberían suprimirse o cambiarse leyes y políticas que permiten” la persecución a los manteros, avala la prevalencia del derecho a la libertad de expresión que, en el caso de García, al tratarse de un representante político está aún más justificada, de acuerdo con el TSJA.
Los jueces también consideran que la expresión “violencia policial” es “otro tópico político” y recalcan que “atribuir violencia y represión a un cuerpo de seguridad como la policía no puede ser considerado injuria, pues la función policial comporta violencia y represión (legítimas)”, otro motivo que para el tribunal determina que “entre dentro del debate político y, por tanto, de la libertad de expresión, la opinión sobre su empleo y proporcionalidad”.
Tampoco considera que la reclamación de García de que los hechos fueran investigados hubiera levantado sospechas sobre la actuación policial. En este caso, los jueces recuerdan que cuando el diputado de Adelante Andalucía pidió esclarecer lo acontecido, el juzgado que instruía la muerte del migrante senegalés aún no había sobreseído la causa, ni el jefe de la Policía Local había dado a conocer la versión oficial.
De igual modo, los magistrados no observan que las palabras del parlamentario andalucista hubieran minado el prestigio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y, de nuevo, para amparar el derecho a la libertad de expresión, buscan paralelismos en las críticas que sufren otras instituciones “como el Gobierno de la nación, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Supremo, el Consejo de Gobierno [de la Junta] o el TSJA” a cuenta del “confinamiento, la vacunación, muertes en residencias, compraventa de armas, dictado de sentencias en asuntos controvertidos…”.
La sala recuerda que solo cuando esas expresiones tienen una especial gravedad “desligada del legítimo ejercicio de la crítica política, social o incluso moral” podrían ser reprimidas penalmente, algo, que sus integrantes no perciben en este caso. “Como se ha constatado, prevalece la finalidad de trasladar a la opinión pública una crítica a una actuación policial que, quien las hace, considera expresión o resultado de una política sobre inmigración cuyo cambio se auspicia”, concluye el TSJA.
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