La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado que se investigue a la empresa que fabricó el revestimiento de la fachada del edificio incendiado en el barrio valenciano de Campanar, en el que perecieron 10 personas en febrero del año pasado.
La fachada ventilada de edificio estaba revestida con placas de aluminio con núcleo de un tipo de polietileno. Las llamas se propagaron a una gran velocidad por la fachada. En la reconstrucción del edificio, los propietarios han optado por un revestimiento cerámico.
La Sala ha desestimado los recursos de apelación presentados por varias acusaciones particulares y ha rechazado que se investigue al representante legal de la empresa por considerar acreditado que la construcción se ajustó a la legalidad vigente.
Igualmente, ha denegado otras solicitudes de prueba de las partes, como las declaraciones testificales la totalidad de los bomberos que participaron en un primer momento en la extinción del fuego.
El Tribunal ha adoptado estas decisiones en dos autos de apelación emitidos hace unos días y que confirman íntegramente los dictados a su vez por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, responsable de la investigación.
A juicio de los magistrados, la legalidad de la construcción ha sido determinada por las declaraciones testificales prestadas durante la instrucción por el arquitecto técnico autor del proyecto de construcción, el arquitecto técnico que supervisó la ejecución de la obra y el arquitecto municipal que elaboró el informe previo a la concesión de licencia de construcción y ocupación.
“Difícilmente puede pretenderse que existiera una responsabilidad penal por la supuesta ocultación de un riesgo, si éste estaba legalmente admitido, al estar autorizada la utilización de dicho material para el revestimiento de la fachada”, recoge el auto de apelación.
En esta resolución, la Sección Cuarta también ratifica la negativa del instructor a practicar otras diligencias relacionadas con el material instalado en la fachada del edificio por entender que son innecesarias.
Entre las diligencias que fueron pedidas y que no han sido admitidas figuraba la petición de información a la Fiscalía italiana sobre la investigación abierta por el incendio de la Torreo dei Moro de Milán, revestida con materiales de la misma empresa burgalesa a la que la Audiencia ha decidido no investigar.
La Sala considera que no hay constancia de que la investigación penal abierta en Italia a esta empresa tenga relación con la presente causa, entre otras cosas, porque no existe una sentencia firme sino “una mera investigación” y también porque los paneles usados en Italia se certificaron por especialistas de aquel país, con pruebas diferentes -y normativa distinta- a las realizadas en España.
El segundo de los autos dictados por el mismo Tribunal deniega, entre otras diligencias, que testifiquen en la causa la totalidad de los bomberos que participaron en la primera intervención en el incendio, por entenderlo innecesario y “redundante”.
La Sala recuerda que ya han testificado durante la instrucción tres bomberos que llegaron al edificio en los primeros vehículos y trabajaron directamente en la extinción del fuego, en concreto un bombero zapador, un cabo y un sargento. En opinión de la Audiencia, “de lo actuado ya resultan esclarecidas las circunstancias en las que se produjo la intervención” de los bomberos.
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