Mediaset tendrá que indemnizar con 200.000 euros a la cantante María del Monte por la emisión de unas grabaciones en el programa Sálvame en febrero de 2021. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla en concepto de daño moral por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad de la cantante a raíz de la emisión de unas imágenes que fueron grabadas con cámara oculta a Kiko Rivera en el año 2004, y en las que se mencionaban asuntos íntimos de María del Monte y se la relacionaba con la sustracción de dinero.
La cadena planteó un recurso contra la sentencia y cuestionó la cuantía de la indemnización al considerar que se trataba de una cantidad manifiestamente desproporcionada, pero el Supremo, en una sentencia notificada este martes, rechaza ese argumento. Según el tribunal, la valoración de las circunstancias concretas del caso permiten concluir que “la indemnización aquí concedida no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio extrapatrimonial derivado de la intromisión”.
Según la Sala Civil, las grabaciones emitidas en Sálvame afectaron a dos derechos fundamentales de la cantante: el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar. “La intrusión en ambos derechos fue de especial gravedad, en la medida que se concretó, por un lado, en la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental y abusando de tal circunstancia, lo que comporta un evidente y general desmerecimiento en la consideración social, y, por otro lado, en la exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero”, recoge la resolución.
El tribunal explica que la conversación objeto de grabación fue difundida en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia, y precedidos de rótulos o voces en off “con titulares sensacionalistas” y que situaban las grabaciones que iban a ser divulgados en el contexto de la citada relación con el “objeto de captar el interés de los espectadores”. Además, en la tertulia posterior de los colaboradores del programa, “se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que a su vez generan polémica y llaman la atención, todo lo cual se traduce en la mayor difusión de la pretendida noticia, la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión y, por tanto, del daño inherente”, advierten los magistrados.
El tribunal tiene también en cuenta que la misma cadena fue condenada en dos ocasiones previas (en 2014 y 2015) al pago de indemnizaciones a María del Monte, en aquella ocasión en cuantía de 50.000 euros, por informaciones relacionadas con sus relaciones sentimentales. “El hecho de tener que acudir a la Justicia en dos ocasiones previas para impetrar la tutela judicial civil de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, frente a intromisiones antijurídicas por informaciones relacionadas con uno de los aspectos más reservados de la esfera privada, como es el relativo a las relaciones sentimentales y, en íntima conexión, la orientación sexual, el desenvolvimiento de esta relación o la causa de su ruptura, y, diez años después de aquellos hechos y seis y siete años desde que recayeran las sentencias que declararon la existencia de tales injerencias, encontrarse nuevamente en la misma situación, por injerencias análogas cometidas por la misma demandada, se considera suficiente para provocar en la persona que ha visto invadida su privacidad un sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión”, explican los jueces.
El Supremo valora también que la cantante tuvo que “observar impotente cómo muchos años más tarde vuelve a reproducirse la intromisión, a modo de bucle temporal, con la consiguiente pérdida de confianza en el sistema y el consiguiente temor a que se perpetúe en el tiempo, lo que lógicamente se traduce o debe provocar un agravamiento del daño moral causado, al que deberá adecuarse la indemnización”.
“Si en las citadas sentencias se cuantificó la indemnización en 50.000 euros en cada una de ellas, transcurridos diez años y ponderando las circunstancias expuestas, no solo es que se confirme que la decisión ratificada en apelación se apoyó en parámetros legales, sino que, en todo caso, su revisión en casación no resulta viable a partir de valoraciones particulares sobre la concreta audiencia, el grado de difusión de los programas en que se divulgaron las opiniones e informaciones ofensivas, o la actuación de la propia demandante ―que siempre reservó para sí la cuestión relativa a su relación sentimental―, pues lo cierto es la cantidad de 200.000 euros no puede tacharse de arbitraria o notoriamente desproporcionada, a los efectos de indemnizar el daño causado por la intromisión en la intimidad en tres programas de la cadena televisiva que, según sus propias informaciones, goza de los más altos índices de audiencia en general”, señala la resolución.
El alto tribunal indica que la indemnización es inferior a otras concedidas por la misma Sala Civil por intromisiones ilegítimas ―y cita cuantías de 330.000 y 300.000 euros―, y no es muy superior a la concedida recientemente de 150.000 euros en un caso de grave intromisión, pero que no tenía precedentes judiciales entre las partes susceptibles de agravar el daño moral y perpetuarlo en el tiempo.
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