El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un inmigrante que fue expulsado de España por una incorrecta aplicación de la legislación penal. El recurrente había sido condenado por unos hechos delictivos ocurridos en 2015 y fue expulsado por decisión de la Audiencia de Málaga en 2023, cuando ya se hallaba en libertad condicional. El órgano de garantías le ha dado la razón sobre la fundamentación de su queja, estimando que la Audiencia de Málaga aplicó indebidamente las normas penales, al no tomar en consideración las más favorables al caso.

El recurrente –cuya condena fue por un delito contra la salud pública y robo- interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que las resoluciones judiciales previas habían vulnerado su derecho a la legalidad penal porque se le había aplicado “una regulación penal desfavorable”, que no estaba vigente en la fecha en la que cometió el delito, en mayo de 2015. La Sala Segunda del tribunal explica que la simple lectura de las sucesivas redacciones de la norma penal le dan la razón al recurrente al evidenciar que el artículo 89.5 del Código Penal vigente en mayo de 2015 era más favorable que el equivalente artículo 89.1 y 2 del mismo texto, que fue el que la Audiencia de Málaga aplicó en noviembre de 2023 con carácter retroactivo.

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal- explica que “el artículo 89.5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos regulaba “como una facultad del juez” la expulsión sustitutiva de la pena de prisión a cumplir por “el penado que hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, como era el caso del demandante en situación de libertad condicional”. La resolución subraya que este precepto era el que debió aplicarse, por ser más favorable al recurrente.

En cambio, el artículo 89.2 del Código Penal –que determinó la expulsión ahora anulada- contiene una “regla imperativa” al señalar que en estos casos “se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español”. El fallo añade que además la expulsión prevista en el artículo 89.5 del Código Penal únicamente afectaba al “extranjero no residente legalmente en España”. En cambio, el artículo 89.1 y 2 se refiere al “ciudadano extranjero” sin distinción alguna acerca de su situación regular o irregular.

Sobre la base de estas consideraciones, el Constitucional estima que en este caso se vulneró el derecho a la legalidad penal del recurrente y, en consecuencia, declara la nulidad de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga en la fase de ejecución judicial. La importancia de la sentencia no reside sólo en la anulación del fallo anterior de dicha Audiencia, sino en que el órgano de garantías da la pauta con que deberán interpretarse casos similares de inmigrantes condenados por algún delito que hayan sido expulsados de España por una incorrecta aplicación de los mencionados preceptos penales.



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