El Gobierno aprobó el martes en el Consejo de Ministros y publicó el miércoles en el Boletín Oficial del Estado la nueva norma que regula los coeficientes reductores, el instrumento para que los empleados en profesiones con muchas bajas y siniestralidad puedan acceder antes a la jubilación. Estas son algunas de las claves sobre esta nueva norma.
¿Para qué sirven los coeficientes?
Un coeficiente reductor hace que los trabajadores de una actividad concreta puedan jubilarse antes. Cuando el coeficiente aplica a una actividad, un año trabajado cuenta como un periodo mayor de cara al retiro, de manera que el empleado llega antes a la edad de acceso a la jubilación. Esto ya aplica a los mineros, los marineros o los policías autonómicos (salvo los canarios).
¿Con qué criterios se elige dónde aplican?
El ministerio fija unos indicadores, que se calculan mediante fórmulas que relacionan la mortalidad, las bajas y la duración de las mismas respecto al total de trabajadores dedicados a esa ocupación. Se toman en cuenta tanto las bajas por contingencias comunes (la mayoría), como las profesionales (las relacionadas con el trabajo). La novedad de este procedimiento, defiende el ministerio, es que la selección se hará mediante estos criterios objetivos.
¿Aplicará a sectores al completo?
El ministerio insiste en que no anticipará la jubilación en actividades al completo, sino que aplicará a puestos concretos en los que con una adaptación no sea posible aliviar la carga física u otros factores de penosidad inherentes al mismo. Los sindicatos de algunos de esos sectores contraponen que, a la hora de la verdad, casi todos sus trabajadores cumplirán con los parámetros establecidos.
¿Cómo se solicita?
La vía canónica para requerirlos es por acuerdo de sindicatos y patronales. Si no hay pacto, los representantes de los trabajadores pueden pedirlo por su cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los criterios de incapacidad temporal o siniestralidad, entre otros. Esta dirección general emitirá un informe sobre morbilidad y mortalidad, e irá acompañado de los que también elaborarán la Inspección y el Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el Ministerio de Función Pública si son empleados de la administración.
Toda esa documentación será estudiada por una comisión de evaluación, que dará luz verde o rechazará la petición, en función de los criterios objetivos ya señalados. El ministerio puede tomarse hasta cuatro meses para poner en marcha esta comisión, pero la previsión es que se active mucho antes. Después, la comisión tendrá seis meses para evaluar cada solicitud.
¿Qué sectores lo pedirán?
En conversación con este periódico, ya han anunciado su intención de solicitarlo los sindicatos de la construcción, de la dependencia, de las camareras de piso, de mozos de equipaje, de auxiliares de vuelo y del transporte de mercancías y de pasajeros, entre otros. De momento, las únicas patronales que apoyan a los representantes de los trabajadores son las del transporte.
¿Hasta qué edad adelantan la jubilación?
No podrán anticipar la jubilación a una edad inferior a los 52 años. La edad podrá alcanzar esos 52 años en el escenario de mayor número de bajas y siniestralidad. Con indicadores más leves, la edad de acceso a la jubilación se acercaría a la ordinaria (65, si se cumplen los años de cotización suficientes).
¿Quién apoya esta medida?
Es producto del acuerdo entre el Ministerio de Seguridad Social, UGT, CC OO, CEOE y Cepyme. Es uno de los pocos grandes pactos de todos los agentes sociales en los últimos años.
¿Cómo se financia?
El impacto en las cuentas de la Seguridad Social debe ser neutro, así que el anticipo de la jubilación implica un aumento en las cotizaciones que repercutirá, sobre todo, en las empresas. Este aumento de costes laborales es el que hace que, pese al respaldo de CEOE y Cepyme a la reforma, algunas patronales sectoriales rechacen la nueva normativa.
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