En un movimiento que ha sacudido a la industria cinematográfica global, Donald Trump ha anunciado su intención de imponer un arancel del 100% a todas las películas producidas fuera de Estados Unidos. La medida, que busca reimpulsar la producción nacional, ha generado críticas por su posible ilegalidad y por las consecuencias económicas que podría acarrear. Este anuncio estaría relacionado con el plan de Jon Voight, asesor cinematográfico de Trump, para revitalizar Hollywood que, según los documentos filtrados por la web Deadline, incluye un arancel del 120% a las producciones que pudiendo hacerse en Estados Unidos, se rodaron en el extranjero (el 100% del incentivo fiscal obtenido fuera de EE UU más una sanción del 20%). Aunque la Casa Blanca no lo ha confirmado, el sector audiovisual y los expertos jurídicos ya han encendido las alarmas. Y es que un arancel como este tendría un enorme impacto para las coproducciones internacionales, los contratos de distribución o las plataformas digitales.

Juristas especializados en derecho internacional y en el sector audiovisual coinciden en que la medida se enfrenta a importantes obstáculos legales y advierten sobre posibles disputas en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC). “La imposición de aranceles a las producciones audiovisuales extranjeras no solo podría entrar en conflicto con las normas de la OMC, sino también con los compromisos asumidos por EE UU en varios tratados de libre comercio, al discriminar de forma injustificada a las producciones de otros países”, explica Pilar Sánchez Bleda, socia de Media & Tech en Auren Legal.

Una cuestión clave para determinar la posible aplicación de este arancel es la naturaleza jurídica de las películas. En el marco de la OMC pueden considerarse bienes cuando se comercializan físicamente (DVD o discos duros), o servicios cuando se transmiten o explotan por vía digital. “Hasta hoy no hay más que un tuit del presidente de EE UU, por lo que analizar la legalidad de la medida resulta complicado y habrá que estar atentos a las definiciones que se hagan sobre producciones audiovisuales”, comenta Inés de Casas, socia sénior de Elzaburu. Sin embargo, la abogada aclara que, en principio, a nivel arancelario, el cine es un servicio, no una mercancía. Por tanto, las películas estarían reguladas por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), según el cual no es legal imponer aranceles a transmisiones electrónicas.

Incluso, aunque la Administración de Trump pudiera gravar con un arancel las películas extranjeras, subraya Iban Díez, socio de Menta Legal, la tasa podría vulnerar el principio de trato nacional, previsto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que exige que los productos importados reciban el mismo trato que los nacionales, una vez estén en el mercado. También podría infringir la cláusula de nación más favorecida recogida en el mismo acuerdo, que impide a los Estados de la OMC discriminar entre países aplicando ventajas comerciales a unos y no a otros.

¿Y si Trump usa el argumento de que el cine es una “excepción cultural”? Aunque esta figura aparece en acuerdos como la Convención de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, no está reconocida oficialmente por la OMC. “La promoción de la cultura no puede utilizarse como pretexto para aplicar medidas proteccionistas contrarias a las reglas del comercio internacional”, advierte Álvaro de Luis Andrés, socio de Net Craman Abogados.

Impacto y conflictos

Una de las mayores incertidumbres jurídicas radica en cómo se determinará el origen de una película para saber si estará o no sujeta al arancel. EE UU no tiene una definición legal unificada, lo que deja la puerta abierta a interpretaciones ambiguas. De Luis Andrés advierte de que “superproducciones como las de Marvel Studios grabadas en Pinewood (Reino Unido) o series como Juego de tronos, coproducción de HBO rodada parcialmente en España, podrían ser erróneamente clasificadas como extranjeras, generando litigios e inseguridad para los propios estudios estadounidenses”.

Las plataformas digitales y distribuidoras serían las primeras en sufrir el impacto de este arancel, ya que aumentarían los costes de adquisición y podrían verse obligadas a renegociar contratos. En este escenario, señala Pilar Sánchez Bleda, “las partes podrían invocar cláusulas de fuerza mayor, dada la situación imprevista y sobrevenida, así como las cláusulas de revisión que pudieran existir”.

Asimismo, las productoras y distribuidoras podrían impugnar la medida ante tribunales estadounidenses o acudir a arbitrajes internacionales. “Otras opciones serían buscar protección bajo tratados bilaterales de inversión que prohíben la discriminación o colaborar con sus gobiernos para negociar excepciones o compensaciones”, añade Iban Diez. Por su parte, cualquier país miembro de la OMC afectado por el arancel podría presentar una reclamación formal ante el Órgano de Solución de Diferencias. “Si se demuestra que la medida excede los aranceles consolidados, viola el trato nacional o la cláusula de nación más favorecida, las probabilidades de éxito serían muy altas”, apunta Álvaro de Luis Andrés.

Existen precedentes de restricciones similares en el ámbito audiovisual que han acabado en reclamaciones. Por ejemplo, en el caso China Audiovisuals de 2009: el órgano de solución de diferencias de la OMC dictaminó que las limitaciones impuestas por Pekín a la importación y distribución de películas y otros bienes culturales violaban el GATSS. La resolución subrayó que la defensa de la cultura no puede justificar discriminación comercial. Por el contrario, la imposición de la Unión Europea a plataformas digitales, como Netflix, de una cuota del 30% de contenido europeo no ha sido impugnada, al estar amparada por políticas de promoción cultural sin recurrir a aranceles.

Otras herramientas

Numerosos países aplican medidas que no son aranceles, compatibles con la OMC, para fortalecer su industria audiovisual. Entre ellas destacan los incentivos fiscales, las subvenciones o las cuotas de emisión o inversión local. “En España existen ayudas públicas, deducciones fiscales que pueden superar el 50% y obligaciones de inversión para plataformas, lo que convierte a nuestro país en un destino muy competitivo para rodajes”, destaca Pilar Sánchez Bleda, de Auren. Inés De Casas, de Elzaburu, recuerda que en la UE estas medidas están permitidas si no lesionan la competencia y no son discriminatorias.



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