La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a tres exalcaldes del PP en la localidad castellonense de Cabanes y a dos arquitectos -el municipal y excandidato a la alcaldía de Benicàssim en 2007, y su socio de despacho-, a quienes la fiscalía acusaba de los delitos continuados de tráfico de influencias y prevaricación cometidos, según el ministerio público, en la adjudicación de trabajos urbanísticos municipales entre los años 2008 y 2013.
La sala considera que no queda suficientemente probado el “fraccionamiento artificioso” de los contratos para la adjudicación directa de los mismos al ser, por importe, de tipo menor. Apela además al desconocimiento jurídico de los tres exalcaldes, que impedía que pudieran sospechar de cualquier ilegalidad cuando los técnicos les presentaban la documentación para su firma y tramitación, recoge el fallo.
El presunto fraccionamiento de contratos fue denunciado ante la fiscalía hace 11 años, en 2013, por el exconcejal de Cabanes y exsenador de Compromís Carles Mulet, que se retiró como acusación particular en la causa el año pasado. El juicio no se celebró hasta el pasado mes de abril. La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Supremo, se ha dado a conocer este jueves por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
El ministerio fiscal sostenía que entre 2008 y 2013, el arquitecto municipal, Rubén Bellido, que era un funcionario interino, comenzó a hacer valer su cargo para lograr que le adjudicaran a otro arquitecto, Juan Antonio Juncos, que era compañero de su propio despacho profesional, hasta 28 trabajos consistentes en obras en el municipio por los que le abonaron una cantidad total de 211.115,84 euros.
Para ello, según la Fiscalía, contó, presuntamente, con la colaboración de dos alcaldes y una alcaldesa -Artemio Siurana (desde 2008 a 2011), Francisco Vicente Artola (2011 y 2012) y Estrella Borrás (2012 y 2013), todos ellos del Partido Popular- que se sucedieron durante esos años en el cargo, así como un funcionario que era jefe del departamento de Urbanismo y que ejercía las funciones también de secretario interventor del Consistorio.
“Todos estos trabajos, según Fiscalía, fueron tramitados como contratos menores sin tramitación previa, sin expediente de contratación e incumpliendo todo el procedimiento preceptivo, contratándose los mismos por los alcaldes, a sabiendas de la ilegalidad, y bajo el visto bueno del jefe de urbanismo y accidentalmente secretario-interventor José Vicente Guimerá”, indicó por su parte Carles Mulet.
Fiscalía pedía entre 10 y 8 años de inhabilitación para los tres exalcaldes y el jefe de Urbanismo; una pena de dos años de prisión y multa de 422.231, 68 euros para el arquitecto municipal de Cabanes, además de la inhabilitación durante seis años, y la misma pena de prisión y multa para su socio, junto a la inhabilitación de sufragio pasivo durante la condena.
En la sentencia hecha pública este jueves, la sala no considera “suficientemente acreditado” que los tres exalcaldes prevaricaran durante los trámites de adjudicación de los servicios urbanísticos ya que, según la resolución, en el procedimiento no se ha probado que se haya producido un “fraccionamiento artificioso” de los contratos con la finalidad de no alcanzar el límite económico que separa los contratos menores de los no menores.
Al contrario, la sala entiende, “y así estima probado, que la práctica habitual era ir contratando los servicios técnicos de profesionales de la arquitectura conforme iban surgiendo los trabajos y los proyectos de las obras, sin relación de exclusividad con ninguno de los profesionales con los que solía trabajarse, y acudiéndose a la contratación de uno u otro lógicamente en función de múltiples variables” como disponibilidad de profesionales, resultado y grado de satisfacción de anteriores trabajos o nivel de las retribuciones de unos y otros.
La sentencia añade que los exprimeros ediles no disponían de conocimientos jurídicos, por lo que “no podían sospechar que hubiera una posible ilegalidad cuando los técnicos del ayuntamiento preparaban la tramitación y no cuestionaban la legalidad de ésta”, ya que nunca se había impugnado dicha tramitación.
Respecto de los delitos de tráfico de influencias de los que estaban acusados el arquitecto municipal y su excompañero de despacho, la Sala no considera probado que, pese a la relación existente entre ambos, el primero influyera para la contratación del segundo para los trabajos municipales “y mucho menos”, añade el fallo, que influyera prevaliéndose de una relación de superioridad jerárquica con el alcalde o con los órganos de contratación del consistorio, que no existe, ni desde una relación personal con los alcaldes, ya sea por razón de militancia política o de otro tipo”.
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