La Audiencia Nacional revisará el caso de un policía marroquí que solicitó asilo en la frontera de Ceuta la noche del pasado lunes y al que el Ministerio del Interior se lo ha denegado. La abogada del agente ha presentado un recurso contra la negativa a aceptar su solicitud por parte de la Administración española y un juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha paralizado el procedimiento de petición de asilo para escuchar la versión de la Administración antes de tomar una decisión, según fuentes judiciales.
El juzgado de lo contencioso ha admitido este viernes una “medida cautelarísima” que en la práctica frenará la devolución del agente marroquí a su país hasta que se resuelva el recurso. La resolución ha dado tres días de plazo al Ministerio del Interior para aportar estos datos, según añaden las mismas fuentes. Gracias a la admisión a trámite del recurso, el solicitante de asilo podrá permanecer en territorio español, añaden fuentes de la Jefatura Superior de Policía de Ceuta.
El agente, destinado en Tánger, se presentó en la frontera de Ceuta la noche del pasado lunes y solicitó asilo por motivos que no han trascendido. Se encontraba trabajando, se quitó el arma y el equipo de transmisión y marchó para la frontera española, señalan fuentes policiales. Se le denegó y pidió que se revisara su caso, tras lo que obtuvo una nueva negativa, según coinciden fuentes conocedoras de su situación. Entonces su representante legal recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional.
Este viernes el agente ha permanecido en el puesto fronterizo de Ceuta. Fuentes de la Jefatura de Policía de la ciudad autónoma señalan que tras la revisión de su caso por la Audiencia Nacional tiene libertad de movimiento.
El caso ha llamado la atención porque no es algo habitual en la ciudad autónoma, según coinciden varias fuentes. Sí que se recuerdan peticiones de asilo de militares, pero no de agentes de policía.
El Ministerio del Interior no facilita información sobre las solicitudes de protección internacional, al tratarse de casos que requieren especial confidencialidad, explican fuentes de este departamento.
Según la ley 12/2009, que regula derecho de asilo, Interior puede denegar la solicitud de asilo con una resolución motivada en los casos en los que haya falta de competencia o falta de requisitos, o por otra serie de motivos, como que se planteen cuestiones que no guardan relación con la condición de refugiado, o que la persona que lo solicita proceda de un país considerado seguro. También cuando el solicitante se considere un peligro o haya cometido un delito, entre otros factores, como que plantee alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes, o que contradigan información contrastada sobre su país de origen, o de residencia habitual.
Los plazos de solicitud de asilo en frontera son más cortos. El Ministerio del Interior dispone de cuatro días desde que se presenta para pronunciarse y se puede ampliar hasta un máximo de 10 días, en el caso de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) lo solicite. Contra la inadmisión o la denegación se puede interponer una petición de reexamen, como hizo el agente marroquí, en el plazo de dos días, y que Interior también tiene un plazo de dos días para responder. La decisión de la Audiencia Nacional da un respiro al agente marroquí que pidió el auxilio, hasta examinar mejor su caso.
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