La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado otra contundente resolución contra parte de la instrucción judicial del magistrado Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez desde hace más de un año. El tribunal ha anulado las imputaciones de Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), y de Juan José Güemes, alto cargo del Instituto de Empresa (IE) y consejero autonómico durante los Gobiernos madrileños de Esperanza Aguirre (PP). También, aunque se mantiene la condición de investigado del empresario Juan Carlos Barrabés, concluye que se le tomó declaración sin respetar adecuadamente sus derechos. Y, paralelamente, los magistrados vuelven a recalcar que el rescate de Air Europa debe quedar fuera de las pesquisas.

Este dictamen de la Audiencia supone un duro varapalo a las pesquisas del magistrado Peinado, señalado por la Fiscalía y las defensas por su irregular “deriva procesal”, por la falta de argumentación de sus decisiones y por sus excesos. En otras resoluciones anteriores, el tribunal provincial ya anuló los registros en el domicilio y las compañías del empresario Juan Carlos Barrabés; y le ordenó que destruyera todo el material incautado.

A lo largo de 24 páginas, tres magistrados de la Audiencia (María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges) censuran parte de las iniciativas de Peinado, que encabeza el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid. Y empiezan con su propia actuación procesal; ya que, el pasado 8 de enero, se ventiló con un solo dictamen toda una batería de recursos presentados por las múltiples defensas y las acusaciones populares contra 16 resoluciones que había firmado (emitidas entre el 17 de junio y el 18 de noviembre de 2024), que versaban sobre asuntos diversos. “Debemos de poner de manifiesto lo infrecuente de dicho actuar”, subraya el tribunal.

A continuación, los magistrados entran al fondo del asunto. Y se suceden los varapalos y reproches. Parte de ellos se centran en la decisión de Peinado de imputar a Güemes, Goyache, Barrabés y Cristina Álvarez (asistente de Gómez) tras tomarles declaración como testigos —es decir, sin abogado y con obligación de decir la verdad—. En el caso de los dos primeros, el tribunal provincial anula directamente sus imputaciones: “Carece de fundamento”. Y, al abordar la situación del empresario, censura que se le llamase primero a comparecer como testigo: “Se le debió siempre oír en calidad de investigado para garantizar al máximo sus posibilidades de asesoramiento y defensa”.

El juez Peinado basó la imputación de Barrabés en dos informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que ya tenía cuando lo interrogó como testigo, y en su propia declaración. Pese a ello, la Audiencia le mantiene la condición de investigado, aunque por primera vez reconoce las “dudas” que plantea el “encaje de su comportamiento en la figura del tráfico de influencias, a la vista de los informes de la UCO que obran en la causa”, que no encontraron irregularidades. Igualmente, se mantiene como imputada a Cristina Álvarez, pero se avanza que su declaración como testigo no podrá usarse para acusarla.

Al volver sobre la imputación de Güemes, el tribunal provincial echa por tierra la conclusión de Peinado de que el exconsejero contradijese a la directora de Recursos Humanos del IE cuando afirmó que no se contrató a Gómez por ser mujer del presidente. Como constaba en las actas de ambas comparecencias, no dieron versiones distintas. Y así lo ratifica la Audiencia.

El rescate de Air Europa

El tribunal provincial aborda otro de los aspectos más controvertidos de la instrucción judicial. En las últimas semanas, Peinado se ha empeñado en seguir adelante con su línea de investigación sobre la relación de Gómez con el rescate de Air Europa durante la pandemia, pese a que la Audiencia ya le había dicho en dos ocasiones que esa parte de las pesquisas debía descartarse por falta de indicios. Ahora, la instancia superior se lo dice por tercera vez.

“Esos hechos quedan excluidos del presente procedimiento”, repite el tribunal provincial al magistrado. Es más, se le indica que, en caso de que entienda que le aparecen en el futuro indicios de criminalidad de nuevos delitos, debe “deducir testimonio” para que esa parte se envíe a reparto entre todos los Juzgados de instrucción de Madrid, conforme a la ley.

El vídeo de Sánchez

Por otra parte, sobre la visita de Peinado a La Moncloa el pasado verano para interrogar a Pedro Sánchez, el tribunal ha avalado que decidiese tomarle declaración como testigo y que acudiese en persona al complejo presidencial. Pero la Audiencia considera que, como alegó la Fiscalía, no se debía haber entregado a las partes una copia de la grabación de ese encuentro, que se filtró a los medios de comunicación. Valía con facilitar una transcripción. “Efectivamente, carecía de cualquier utilidad la entrega de dicha declaración, ya que en dicha diligencia el presidente del Gobierno se acogió a su derecho a no declarar [en una causa contra su esposa]. La entrega y publicación de dicho acto carecía de sentido”.

La Audiencia de Madrid deja fuera del procedimiento otra línea de investigación emprendida por Peinado: el fichaje de Begoña Gómez por el Instituto de Empresa para dirigir el Africa Center. El tribunal le recalca que esta parte excede el “objeto de esta instrucción” por el delito de tráfico de influencias y que “debe ser excluida” de sus pesquisas —y que, en caso de que crea que le brotan indicios nuevos sobre ello, también debe “deducir testimonio” para que se envíe a reparto—. Para más inri, los magistrados hacen hincapié en que la citación como testigo de Sonsoles Blanca Gil, directora de Recursos Humanos del IE, fue “innecesaria”: “Fue la empresa mencionada la que quiso contar con los servicios de Gómez”.

El tribunal provincial ha ido elevando el tono contra Peinado en los últimos meses. El pasado año, la Audiencia rechazó el archivo de la causa y avaló que comenzara a indagar sobre Begoña Gómez (aunque, desde el principio, restringió algunos aspectos de sus pesquisas, como las averiguaciones sobre Air Europa). En concreto, como recuerda en esta última resolución, el instructor tiene el visto bueno para investigar si la esposa de Sánchez “se aprovechaba de su proximidad al presidente del Gobierno para vender supuestos favores u ofrecer supuestas influencias a cambio de contraprestaciones de la más diversa índole”: “Encaminadas a proyectar su carrera profesional en la búsqueda de una posición privilegiada, en un sector novedoso, como es el de la captación de fondos por entidades en relación a establecimiento de criterios de responsabilidad social competitiva transformadora de la sociedad. Las empresas del Grupo Barrabés resultaban una pieza clave en el desarrollo e implementación de la cátedra, para el lanzamiento y supuesta excelencia profesional desde la cual se habrían urdido el resto de actividades, sobre la que se proyecta la sospecha delictiva, consistente en una clara desviación de poder”.



Source link